Guía On Line de Comercio Exterior

CRÉDITO DOCUMENTARIO- Guía Rápida

Un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.

El Crédito Documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en la publicación 500 de la CCI.

¿ POR QUÉ SE USA UN CRÉDITO DOCUMENTARIO ?

Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a :

- El tiempo que la mercancía está viajando.
- Los posibles percances en el viaje.
- Las formalidades aduaneras.
- Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.
- La diferencia de legislaciones entre países.
- Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.
- Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.

El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida. Contra la presentación de los documentos conformes a las condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la mercancía.

Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.

BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

ORDENANTE:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .

BANCO EMISOR:
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

BANCO PAGADOR:
Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país

BANCO AVISADOR :
Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

BANCO ACEPTADOR:
Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

BANCO NEGOCIADOR :
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

BANCO CONFIRMADOR:
Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco Avisador.

 

1- Contrato
2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador.
3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito.
4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador
5- Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado.
6- El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito.
7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito).
8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor
9- El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario.
10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador.
11- El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.

Puntos a comprobar en el Crédito
1- las condiciones del CD concuerden con el contrato de compraventa.
2- el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.
3- nuestros datos (nombre y dirección) son correctos.
4- no haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro control.
5- los documentos puedan obtenerse tal y como indican las condiciones del CD
6- la descripción de los productos y los precios unitarios coinciden con el contrato.
7- sea correcto el importe.
8- somos responsables por cargos de intereses no previstos.
9- los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato.
10- las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco.
11- sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepción de la mercancía.
12- la mercancía pueda enviarse de la forma señalada.
13- los Incoterms sean correctos.
14- qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no especifica nada se entiende que están permitidos.
15- si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la carga ´On Deck´.
16- el seguro coincida con el contrato.
17- si es pagadero a plazo o a la vista.
18- sea utilizable en el país del exportador.
19- el Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.


CIRCUITOS DE FORMAS DE PAGO


 

 

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