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CRÉDITO DOCUMENTARIO- Guía Rápida
Un Crédito Documentario (CD, "Letter of
Credit" -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco,
actuando a petición de un importador y de conformidad con sus
instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador
contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro
de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan
cumplido los términos y las condiciones del crédito.
El Crédito Documentario es la forma más segura de cobro para el
exportador y por tanto la más costosa para el importador.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas
Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última
revisión de dichas reglas se recogen en la publicación 500 de
la CCI.
¿ POR QUÉ SE USA UN
CRÉDITO DOCUMENTARIO ?
Las características del mercado internacional, hacen que las
compraventas internacionales sean más complicadas que las
nacionales, debido principalmente a :
- El tiempo que la mercancía está viajando.
- Los posibles percances en el viaje.
- Las formalidades aduaneras.
- Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.
- La diferencia de legislaciones entre países.
- Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.
- Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.
El importador necesita saber que la mercancía le será entregada
conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere
asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.
El exportador deberá presentar al Banco los documentos que
evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida.
Contra la presentación de los documentos conformes a las
condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o
compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la
mercancía.
Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías,
siempre lo hacen con documentos.
BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el
pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las
condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
ORDENANTE:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su
Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .
BANCO EMISOR:
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la
apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las
condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
BANCO PAGADOR:
Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe
el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago
contra presentación de la documentación exigida Para el
exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país
BANCO AVISADOR :
Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del
exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al
beneficiario de la apertura del crédito.
BANCO ACEPTADOR:
Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al
vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO NEGOCIADOR :
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela
ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO CONFIRMADOR:
Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las
garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran
suficientes. Suele ser el Banco Avisador.
1- Contrato
2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura
de un crédito documentario a favor del exportador.
3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y
solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador)
que avise y/o confirme el crédito.
4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite
el crédito al exportador
5- Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito,
envía la mercancía al país del destino en función del
Incoterm pactado.
6- El exportador presenta la documentación al banco exigida en
el crédito.
7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los
acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito).
8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco
Emisor
9- El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el
importe al Banco Intermediario.
10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la
documentación al importador.
11- El importador, con los documentos, procede a retirar la
mercancía.
Puntos a comprobar en el Crédito
1- las condiciones del CD concuerden con el contrato de
compraventa.
2- el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos
revocables.
3- nuestros datos (nombre y dirección) son correctos.
4- no haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro
control.
5- los documentos puedan obtenerse tal y como indican las
condiciones del CD
6- la descripción de los productos y los precios unitarios
coinciden con el contrato.
7- sea correcto el importe.
8- somos responsables por cargos de intereses no previstos.
9- los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada
en el contrato.
10- las fechas de embarque y vencimiento de presentación de
documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar
el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al
Banco.
11- sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los
lugares de entrega y recepción de la mercancía.
12- la mercancía pueda enviarse de la forma señalada.
13- los Incoterms sean correctos.
14- qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no
especifica nada se entiende que están permitidos.
15- si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la
carga ´On Deck´.
16- el seguro coincida con el contrato.
17- si es pagadero a plazo o a la vista.
18- sea utilizable en el país del exportador.
19- el Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.
CIRCUITOS DE FORMAS DE PAGO
ORDEN DE PAGO
REMESA SIMPLE
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